NI 82% NI MOVIL
El gobierno acaba de resolver el pago del 82% móvil para los docentes encuadrados en el régimen nacional de jubilaciones. Afecta a las once jurisdicciones que transfirieron sus cajas a él: CABA, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Se pagará en agosto, con carácter retroactivo a marzo, incluyendo el proporcional de medio aguinaldo.
La medida coincide con la resolución general del otorgamiento de la movilidad al resto de los trabajadores, dos veces por año.
La diferencia es que al resto de los trabajadores se los ajusta según índices calculados entre lo que se aumentó el sueldo de los trabajadores en actividad y otros parámetros de recaudación.
En el caso de los docentes, el ajuste surge de un índice que engloba las variaciones del salario de cuatro cargos que se aplicará sobre el haber del cese, absorbiendo los aumentos generales y el suplemento del decreto 137/05 hasta diciembre de 2008. Este índice se fijó en un acuerdo entre el Ministerio, la Secretaría de Seguridad Social, Anses y Ctera.
Los que se jubilaron desde 2005, es decir con el 82% de sus haberes, luego de suprimido el régimen impuesto por Menem-Cavallo desde 1994, prácticamente no van a recibir nada, porque han recibido los aumentos otorgados por el gobierno al conjunto de los jubilados y la nueva “tabla” absorvería los aumentos ya otorgados.
Los jubilados antes de 2005 recibirán un ajuste significativo pero no la retroactividad de la diferencia del cálculo correspondiente a la fecha en que se jubilaron y la actualidad.
La mentira del 82% móvil recorre una historia desde 2005. • El decreto 137/05, que fue promocionado por el gobierno de Kirchner y la Ctera como la restitución del 82% móvil a la docencia, establecía:
1. El 82% se calcula sobre los haberes en blanco y no sobre la parte del sueldo en negro. En ese momento era un 40% por debajo de lo recibido de bolsillo.
2. Un aumento del 2% en el aporte de los docentes (13%) en actividad para formar un Régimen Especial para Docentes que compensaba la diferencia en el cálculo de los haberes jubilatorios que se habían establecido por debajo del 82% (interrupción desde 1994 por Menen-Cavallo).
3. La movilidad no fue otorgada según el aumento de los sueldos docentes sino como al resto por aumentos resueltos por el gobierno, muy por debajo del trabajador en actividad.
• La actual resolución tampoco restablece la conquista de la Ley 14.473 (27/09/58) del 82% móvil, a los 25 años de servicio, frente al grado, sin límite de edad.
Los docentes en general cumplen los 25 años de servicio a los 50 de edad.
• El régimen nacional, que tanto festeja Ctera fija la jubilación a los 57 años para las mujeres y a los 60 para los hombres, o sea que aportan varios años más.
• Se mantiene el aporte del 13% de sus sueldos (el resto de los trabajadores aporta el 11%). Los docentes significan un mayor caudal de aportes a la Anses.
¿Y sobre el 82% móvil?
Establece el ajuste del haber jubilatorio por una tabla que toma las variaciones del docente en actividad, tomando la parte en blanco de los haberes mientras rige en todo el país la garantía salarial de 1.490 pesos y los básicos rondan en 800 pesos para abajo, más algunas sumas en gris (bonifican para jubilación).
El pago del ajuste se hará retroactivo a marzo, abril, mayo y junio en agosto, con el salario de activo diciembre de 2008. La diferencia correspondiente a lo que el jubilado docente venía cobrando se recibirá con 8 meses de retraso y no figura enero y febrero.
En el caso de Capital a diciembre 2008, el cargo de maestro de grado jornada simple en bruto, sin los 110 pesos de incentivo, con el 120% de antigüedad es de 2.620,28 pesos por lo que el 82% debería ser 2606,60 pesos.
Como ni Ctera ni el gobierno han publicado cómo se calcula el índice para el ajuste, recién cuando se cobre en agosto, los jubilados sabrán a cuánto asciende.
Luego, lo correspondiente al nuevo índice salarial, de marzo de 2009 (en bruto del maestro de grado, con 120% de antigüedad es 2.740 pesos), se cobrará en septiembre. A partir de allí deberán esperar otro medio año.
Este criterio – que rige para las 11 jurisdicciones integradas a la Anses– establece, sin embargo, diferencias abismales con Capital, ya que hay provincias como Río Negro que tienen 600 pesos de básico y las sumas grises (remunerativas) son mucho menores, por lo que el 82% se calcula sobre bases mucho más bajas.
Queda claro entonces que el 82% móvil no es ni 82% ni móvil.
Reclamamos:
• 82% sobre todas las sumas que componen el salario docente, móvil y automático. Jubilación a los 25 años de servicio sin límite de edad.
• Control por parte de los docentes en actividad y los jubilados de la caja.
• Defensa de la caja jubilatoria frente al uso de sus fondos por parte del gobierno, en beneficio de banqueros y empresarios.
• Pago de las deudas provisionales a todos los jubilados, calculando el 82% móvil desde el momento del otorgamiento de la jubilación.
Nora Biaggio

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