Aclaracion sobre aplicacion de com nº11

ATENCIÓN DOCENTES SUPLENTES – SECRETARIOS – DIRECTORES

Aclaraciones para la correcta interpretación del Comunicado Distrital N 11

Debido a numerosas consultas que hemos recibido derivadas de una interpretación incorrecta del Comunicado Distrital N 11, resultan pertinentes las siguientes aclaraciones:


  1. El Estatuto del Docente (Ley 10579) establece la continuidad de los docentes suplentes de un ciclo lectivo al siguiente, tanto en el caso de que la suplencia no tenga interrupciones, como en el caso del reintegro temporario del docente titular o provisional suplantado, comprendido entre el final de un ciclo  lectivo y el  inicio del siguiente. "En los casos en que el personal suplente de post – primaria hubiere sido desplazado por el titular o provisional ausente y éste renovare su licencia para el próximo ciclo lectivo antes de la iniciación del mismo, el Director del servicio deberá convocar al mismo suplente que lo desempeñó hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente al que le correspondiere no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa, y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 108 de esta reglamentación". Inciso C de la Reglamentación, Artículo 110 del Estatuto del Docente,  Ley 10579.

  1. Dado que en el pasado la continuidad de los docentes suplentes solo existía en las ramas de post primaria, la reglamentación del Estatuto hace referencia a esas ramas.

  1. Sin embargo, al extenderse la continuidad  a todas las ramas mediante la Ley 13170/04, el inciso C del artículo 110 debe aplicarse por analogía a todas las ramas del sistema educativo.

  1. El  Comunicado Distrital N 11 en su correcta interpretación, no hace mas que  recordar las pautas de continuidad  de los docentes suplentes a fin de garantizar su implementación, y que solamente si el titular o provisional ausentes renovaren su licencia CON POSTERIORIDAD al inicio del ciclo lectivo (o sea luego del  día de comienzo de clases de cada rama respectivamente), correspondería enviar las horas para su cobertura en el Acto Público.

SUGERIMOS A LOS DOCENTES SUPLENTES QUE HAYAN SIDO AFECTADOS por la incorrecta interpretación de dicho comunicado (ya  sea siendo injustamente cesados, o no habiendo sido convocados a continuar con la suplencia), a reclamar la aplicación correcta del Estatuto del Docente y por lo tanto a que las autoridades correspondientes procedan a subsanar el error en forma inmediata.

TRIBUNA DOCENTE
Lista Rosa CTERA
La documentación la encontrarás en la pestaña de MATERIALES


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