A LOS COMPAÑEROS/AS JUBILADOS/AS


Iniciando el nuevo año es oportuno recordar y tener bien presente algunas cuestiones referidas al cobro de los haberes como jubilados:
  •  Quienes por algún motivo cobran por ventanilla sus haberes ( ej. : primer cobro) disponen de alrededor de 20 días para efectivizarlo por ese medio, pasado ese tiempo la entidad bancaria debe devolver el haber al IPS , si bien el Cro./a continuará cobrando  sus haberes con normalidad  el adeudado recién se reliquidará  2 meses después desde que lo  devolvió el Banco (cobrando el sueldo del mes según cronograma más el no percibido en tiempo) .
           Esto no es nuevo, la fecha límite para ese primer cobro figura al finalizar el cronograma habitualmente informado por el IPS mes a mes (a partir del próximo envío de cronograma también la incluiremos como parte del mismo a fin de evitar que los Cros./as en esas circunstancias se vean afectados)


Asimismo recordar que :
  •  Los Jubilados y/o Pensionados del IPS que no realicen movimientos en sus cuentas de haberes ( cobrando por ventanilla o Cajero) por el lapso de 3 meses son alcanzados por la legislación previsonal (Ley 9650/80 de jubilaciones) provocando la suspensión del haber, debiendo luego tramitar la reactivación, no pudiendo en ese caso contar en lo inmediato con el mismo.
Art. 63  : "El derecho a percibir el haber jubilatorio se suspende cuando no se percibiera la prestación durante 3 meses consecutivos."
Art. 65 :... "El derecho al haber pensionario se suspende cuando dejare de percibirse por 3 meses consecutivos."
          Esto se debe a que el IPS presume en dichas circunstancias el fallecimiento del beneficiario ante la inmovilidad de los fondos.


ES IMPORTANTE HACER MOVIMIENTO EN LA CUENTA PARA NO DAR LUGAR A DUDAS SOBRE LA SUPERVIVENCIA


  • En referencia al pago efectivo de la Retribución Especial adeudada (8de abril del 2002 a 1 de julio de 2005) : la ley fue publicada en boletín oficial en diciembre bajo el  Nº 14196, pero nos encontramos a la espera del cronograma de pago el cual suponemos será presentado en febrero o marzo (hasta no tener el mismo no podemos adelantar fechas efectivas de pago y modalidad si bien en diversas reuniones mantenidas, los funcionarios han sostenido el compromiso del pago lo antes posible.
  • En todos los casos de Retribución especial, recordar que el mismo es un derecho que corresponde solamente a quienes se hayan desempeñado al menos durante 25 años en el estado provincial, y que se liquida luego de que la DGCyE haya concluído la correspondiente Resolución de Cese, donde, si cumple dichos requisitos, queda establecido en uno de sus artículos.
  • Les enviamos también nota del DIARIO HOY confirmando nuevamente la información y cronograma de pago de la 1era. cuota del plus definido por el gobierno provincial y el IPS sobre la que enviáramos correo oprtunamente.

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