Iniciando el nuevo año es oportuno recordar y tener bien presente algunas cuestiones referidas al cobro de los haberes como jubilados:
- Quienes por algún motivo cobran por ventanilla sus haberes ( ej. : primer cobro) disponen de alrededor de 20 días para efectivizarlo por ese medio, pasado ese tiempo la entidad bancaria debe devolver el haber al IPS , si bien el Cro./a continuará cobrando sus haberes con normalidad el adeudado recién se reliquidará 2 meses después desde que lo devolvió el Banco (cobrando el sueldo del mes según cronograma más el no percibido en tiempo) .
Asimismo recordar que :
- Los Jubilados y/o Pensionados del IPS que no realicen movimientos en sus cuentas de haberes ( cobrando por ventanilla o Cajero) por el lapso de 3 meses son alcanzados por la legislación previsonal (Ley 9650/80 de jubilaciones) provocando la suspensión del haber, debiendo luego tramitar la reactivación, no pudiendo en ese caso contar en lo inmediato con el mismo.
Art. 65 :... "El derecho al haber pensionario se suspende cuando dejare de percibirse por 3 meses consecutivos."
Esto se debe a que el IPS presume en dichas circunstancias el fallecimiento del beneficiario ante la inmovilidad de los fondos.
ES IMPORTANTE HACER MOVIMIENTO EN LA CUENTA PARA NO DAR LUGAR A DUDAS SOBRE LA SUPERVIVENCIA
- En referencia al pago efectivo de la Retribución Especial adeudada (8de abril del 2002 a 1 de julio de 2005) : la ley fue publicada en boletín oficial en diciembre bajo el Nº 14196, pero nos encontramos a la espera del cronograma de pago el cual suponemos será presentado en febrero o marzo (hasta no tener el mismo no podemos adelantar fechas efectivas de pago y modalidad si bien en diversas reuniones mantenidas, los funcionarios han sostenido el compromiso del pago lo antes posible.
- En todos los casos de Retribución especial, recordar que el mismo es un derecho que corresponde solamente a quienes se hayan desempeñado al menos durante 25 años en el estado provincial, y que se liquida luego de que la DGCyE haya concluído la correspondiente Resolución de Cese, donde, si cumple dichos requisitos, queda establecido en uno de sus artículos.
- Les enviamos también nota del DIARIO HOY confirmando nuevamente la información y cronograma de pago de la 1era. cuota del plus definido por el gobierno provincial y el IPS sobre la que enviáramos correo oprtunamente.